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Abierto el plazo para realizar aportaciones al capital social de la cooperativa
Si lo deseas puedes hacerte socio o socia del proyecto. Atrapasueños está configurado como sociedad cooperativa andaluza de consumidores y usuarios y por tanto es una entidad de economía social abierta a la participación.
Ser socio o socia significa formar parte del colectivo que dirige la editorial, propone y desarrolla las actividades de manera asamblearia y colectiva.
La participación mínima que se requiere es de 50€ que corresponderá a tu aportación al capital social de la cooperativa (es decir, es reembolsable y no es una cantidad que haya que renovar a cierto tiempo).
Solcita más información y tu ficha de alta en atrapasuenoscoop@gmail.com
Aquí te dejamos de forma pública los estatutos de la cooperativa: Otra economía es posible.
ESTATUTOS DE “ATRAPASUEÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS”
Art. 1.- Denominación.
Con la denominación de “ATRAPASUEÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA” se constituye en Sevilla una Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario.
Art. 2.- Objeto Social.
1.- El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de
calidad, información y precio, bienes y servicios, incluidas las actividades de tiempo
libre, para el consumo o uso de los socios y, en su caso, de quienes con ellos conviven
habitualmente. Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa la defensa,
información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. La
cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos
por sí misma.
2.- Para la consecución de tales objetivos, la cooperativa adopta la modalidad de suministro, servicios y actividades para el desarrollo cultural.
3.- La Sociedad Cooperativa Andaluza Atrapasueños centrará sus actividades en las siguientes: Producción editorial de libros, periódicos, revistas, discos, cassettes, CDs, DVDs y formatos análogos de carácter formativos e informativos, Distribución, comercialización y venta de tales materiales, Realización de actividades culturales en todas sus expresiones, Formación: cursos, seminarios, talleres, conferencias, jornadas, etc…, Organización de debates y actividades públicas sobre temáticas sociales y culturales, Difusión del copyleft y licencias libres, Promoción del libro a nivel nacional e internacional y Organización de eventos culturales
Art. 3.- Domicilio.
La cooperativa fija su domicilio en Montequinto-Dos Hermanas (Sevilla), Calle Historiador Juan Manzano s/n, bloque 2, planta 2, módulo 16, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación
estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas
Andaluzas.
Art. 4.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Art. 5.- Duración.
La sociedad se constituye por tiempo indefinido.
Art. 6.- Requisitos de los socios.
1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas
que respondan a los siguientes requisitos y condiciones: a) solicitud verbal o por escrito al Consejo Rector de la Cooperativa y b) compartir el ideario cooperativo.
2.- Las entidades públicas con personalidad jurídica podrán ostentar la condición
de socio para prestar servicios o realizar actividades relacionadas con la actividad
cooperativizada.
Art. 7.- Socio de Trabajo.
Podrán formar parte de la sociedad cooperativa, como socios trabajadores, aquellas personas físicas que realicen la actividad profesional propia de la cooperativa, resultándoles de aplicación las normas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas para los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Art.8.- Socio colaborador.
1.- Podrán formar parte de la sociedad cooperativa, como socios colaboradores,
aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, sin realizar la actividad o actividades principales de la cooperativa, participen en alguna o algunas de las accesorias. Quienes deseen incorporarse como socios colaboradores deberán solicitarlo por escrito al Consejo Rector.
2.- El conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.
3.- Podrán elegir un representante en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.
4.- Los socios colaboradores habrán de suscribir una aportación inicial al capital
social de cincuenta euros, y no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, si bien pueden ser autorizados por la Asamblea General a realizar aportaciones voluntarias.
La suma de sus aportaciones al capital no podrá superar el veinte por ciento de la
de los socios ordinarios.
Art. 9.- Asociado.
1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicas
o jurídicas que realicen la aportación al capital de al menos cicuenta euros, y que no desarrollen la actividad cooperativizada.
2.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bien
el conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.
3.- Los asociados podrán elegir un representante en el Consejo Rector, con voz
pero sin voto.
4.- El asociado no podrá darse de baja voluntaria de la cooperativa hasta que no
haya transcurrido el plazo de un año.
5.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, los
asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital. La suma de sus
aportaciones al capital social no podrá superar el treinta por ciento de la de los socios.
6.- Las aportaciones al capital social de los asociados habrán de contabilizarse
de manera independiente a las de los socios; se acreditarán mediante títulos nominativos y especiales, y devengarán los intereses que acuerde el órgano competente
para autorizarlas.
7.- En caso de baja, este tipo de aportaciones al capital social se devolverán en doce mensualidades de igual cuantía.
Art. 10.- Admisión.
1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida al Consejo Rector con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.
2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Consejo Rector
quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá y
comunicará, también por escrito, al aspirante a socio el acuerdo de admisión o
denegatorio. Éste último, será siempre motivado y quedará limitado a aquellos casos en
que venga determinado por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna
disposición legal imperativa, o de imposibilidad técnica. En el supuesto de que no haya
acuerdo expreso de la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.
3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para
suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas
exigidas.
4.- El Consejo Rector vendrá obligado a publicar su acuerdo, inmediatamente
después de adoptado, en el tablón de anuncios del domicilio social.
5.- El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el aspirante a socio, ante el
Comité de Recursos o, en su defecto ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a
contar desde la recepción de su notificación o desde que transcurrieran dos meses sin
haber obtenido respuesta.
6.- Tanto el acuerdo de admisión como el denegatorio podrán ser impugnados
ante los citados órganos sociales, dentro del mismo plazo de tiempo a contar del día
siguiente de su publicación, por 1/3 de los socios.
7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser
resueltos por el Comité de Recursos en el plazo de un mes, a contar desde el día en que
se presentaron, o, en defecto de aquel, por la primera Asamblea General que se celebre,
sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.
8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal
para ello sin que haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar los acuerdos del
Consejo Rector podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión es
estimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde que se
resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.
Art. 11.- Participación mínima obligatoria del socio en la actividad
cooperativizada (20).
Los socios deben realizar adquisiciones anuales por un valor mínimo de 100 euros.
Art. 12.- Derecho de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el objeto social de la cooperativa.
b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.
c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General
y demás órganos sociales de los que formen parte.
d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa
en los términos establecidos legalmente.
e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.
f) Percibir intereses cuando procedan.
g) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en la
cooperativa.
h) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los
supuestos y términos legalmente establecidos.
i) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
j) Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos
previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas o en los acuerdos de la Asamblea General.
k) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.
Art. 13.- Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la
cooperativa a las que fuesen convocados.
b) Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en
estos estatutos.
d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa,
ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo
Rector.
e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación
pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
f) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa
justificada de excusa.
g) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
h) Notificar los cambios que se puedan producir en el desempeño de la
representación de las personas jurídicas.
i) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y
estatutarios.
Art. 14.- Régimen disciplinario.
1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones
fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.
2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:
a) Leves, que prescriben al mes.
Son faltas leves:
1.- La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio
fuese convocado en la forma debida.
2.- La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio de
domicilio del socio.
3.- La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en
actos sociales de la misma.
4.- Cuantas infracciones de estos estatutos se cometan por vez primera y no estén
previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves.
b) Graves, a los dos meses.
Son faltas graves:
1.- La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas,
cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las
reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
2.- El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea,
siempre que se produzca por primera vez y que no altere de una forma
notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.
3.- Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros con
ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objeto
social de la cooperativa.
4.- La acumulación de dos faltas leves en el período de un año, a contar desde la
fecha de la primera leve.
c) Muy Graves, a los tres meses.
Son faltas muy graves:
1.- D e s a r rollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la
cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones
u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de
los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los
intereses materiales o el prestigio de la entidad.
2.- Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos,
propios y significativos de la cooperativa.
3.- Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas
o contrarias a las leyes.
4.- Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.
5.- La omisión de preaviso para causar baja.
6.- La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los que
fuese debidamente convocado.
7.- No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este
cuerpo estatutario
8.- La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde
la fecha de la primera falta grave.
El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Consejo Rector, tenga
conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de haberse
cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario pero
sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de
tres meses desde su iniciación.
3.- Sanciones.
a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta 50 euros
b) Por faltas graves: multa de hasta 150 euros, o, en su caso, exclusión del socio
c) Por faltas muy graves: multa de hasta 300 euros, o, en su caso, exclusión del socio
Art. 15.- Causas de baja del socio.
1.- El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier
momento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo Rector en el plazo de sesenta días.
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnización
por daños y perjuicios.
2.- Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para
serlo, conforme a la Ley y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no
responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones con la
cooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la
consideración de justificada.
También tendrá los efectos propios de la baja justificada la separación de la
cooperativa por parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea
General, que implique la asunción de cargas gravemente onerosas para su capacidad
económica y no previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito al
Presidente del Consejo Rector en los treinta días siguientes al de la celebración de la
Asamblea General, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de no
haber asistido.
Igualmente, la baja se considerará justificada en el supuesto previsto en el
articulo 106.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 16.- Causas de baja justificada.
Son causas de baja justificada todas las que se produzcan respetando los
requisitos establecidos en los dos apartados del artículo precedente.
Art. 17.- Exclusión del socio.
La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista
en estos estatutos, será acordada por el Consejo Rector, a resultas del expediente
instruido al efecto y con audiencia del interesado.
Para el resto de la regulación de esta sanción disciplinaria se estará a lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sin que
quepa recurso ante otros órganos de la cooperativa.
Art. 18.- Operaciones con terceros.
1.- La cooperativa podrá suministrar y servir a los no socios en los casos
siguientes:
a) Cuando sea consecuencia de un acuerdo de la autoridad competente por
motivo de utilidad pública o interés social.
b) Cuando se trate de entes públicos.
c) En cada nuevo centro que abra la cooperativa por un período de nueve meses
desde la fecha en que inicie la actividad en el mismo.
2.- En todo caso, las operaciones con terceros se contabilizarán de manera
independiente y los resultados, positivos o negativos, se imputarán conforme a lo
establecido en el artículo 92 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en el
apartado 3 del artículo 43 de este cuerpo articulado.
Art. 19.- Órganos Sociales.
Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y
control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores.
Art. 20.- La Asamblea General. Concepto y Competencias.
1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa y, en su
caso, los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las
materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y
estos estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes, los no asistentes y los asociados
quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.
2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la
actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la
adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, los
Interventores, los Liquidadores, así como los miembros del Comité de Recursos
si lo hubiere.
b) Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas y distribución de
excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y su actualización, así
como las cuotas de ingreso y periódicas.
d) Emisión de obligaciones y títulos participativos, así como de cédulas y bonos
hipotecarios.
e) Modificación de los estatutos sociales.
f) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiese.
g) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la cooperativa.
h) Aprobación del balance final de la liquidación.
i) Constitución de cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, y
cooperativas de integración, adhesión o separación de las mismas; creación,
adhesión o separación de consorcios, federaciones, asociaciones; creación y
extinción de secciones de la cooperativa; así como la participación en
empresas no cooperativas.
j) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo
Rector, de los Interventores, y en su caso, de los Auditores y Liquidadores, así
como transigir o renunciar a la misma.
k) Enajenación, cesión, traspaso o constitución de algún derecho real de
garantía sobre la empresa o de alguna parte de ella que tenga la consideración
de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que
suponga modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa
o funcional de la cooperativa.
l) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos
estatutos.
Art. 21.- Clases de Asambleas Generales.
1.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector, se reunirá
anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico
anterior, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y
distribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otro
asunto incluido en su orden del día.
3.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la
consideración de extraordinaria.
4.- Si la Asamblea General ordinaria, se celebrara fuera del plazo previsto en este
artículo, será válida, respondiendo el Consejo Rector de los posibles perjuicios que de
ello puedan derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad.
Art. 22.- Convocatoria.
1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Consejo Rector
dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.
Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, la misma será
efectuada por los Interventores. En todo caso, transcurrido un mes desde la
expiración del plazo legal de convocatoria sin que ésta se haya efectuado, cualquier socio
o asociado, en su caso, podrá solicitarla del juez competente.
2.- El Consejo Rector por propia iniciativa, podrá convocar a la Asamblea General
extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y, así
mismo, cuando lo solicite un número de socios y asociados, en su caso, que
represente, al menos, al 20% de los socios de la cooperativa. En este caso, la
convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
hubiera requerido en forma fehaciente al Consejo Rector, debiendo incluirse en el orden
del día, necesariamente, los asuntos que fuesen objeto de la solicitud.
3.- Cuando el Consejo Rector no efectuara la convocatoria solicitada dentro del
plazo previsto, la harán los Interventores dentro de los quince días siguientes. En su
defecto la Asamblea General podrá ser convocada, a petición de cualquiera de aquellos
solicitantes, por el Juez que corresponda, presidiéndola el socio que aparezca en primer
lugar de la solicitud.
Deberá ser solicitada del Consejo Rector por los Interventores la pertinente
convocatoria, cuando consideren que algún miembro del citado órgano de gobierno,
gestión y representación, incurre en alguna de las causas de incompatibilidad,
incapacidad o prohibición preceptuadas en el art. 70 de la Ley de Sociedades
Cooperativas Andaluzas.
En este caso, transcurrido un mes desde que fuese efectuada la expresada
solicitud sin que sea atendida en forma por el Consejo Rector, los Interventores
convocarán directa e inmediatamente a la Asamblea General a fin de que se pronuncie
sobre este extremo.
4.- La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación de al
menos, veinte días a la celebración de la misma, y ésta no podrá ser posterior en dos
meses a la citada convocatoria. Se notificará a cada socio y asociado, en su caso, y se
anunciará, debiendo justificar documentalmente el Secretario del Consejo Rector la
remisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo.
La notificación y el anuncio expresarán, con la debida claridad y concreción, la
denominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el
lugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ella,
tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas una hora. La
convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación
que está a disposición del socio o asociado, en su caso, y el régimen de consulta.
5.- El orden del día de la Asamblea será fijado por el Consejo Rector, con la
claridad y precisión necesaria para proporcionar a los socios y asociados, en su caso, una información suficiente. Además, deberá incluir los asuntos propuestos por el Consejo Rector, con anterioridad o con posterioridad a la convocatoria, por un número de socios y asociados igual al previsto en el apartado 2 de éste artículo a efectos de la solicitud de la Asamblea General extraordinaria, así como por los Interventores, dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación de la convocatoria. El Consejo Rector deberá incluirlos en el orden del día, haciendo pública su inclusión cinco días antes, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión, mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa. No obstante, cuando la petición de inclusión de algún asunto se efectuara con una antelación de, al menos, quince días antes de la convocatoria, dicho asunto tendrá la publicidad que en cuanto a tiempo y forma se establece con carácter general.
El orden del día incluirá, necesariamente, un punto que permita a los socios y
asociados efectuar ruegos y preguntas al Consejo Rector, sobre extremos relacionados
con aquél.
6.- La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén presentes o
representados todos los socios y asociados, en su caso, de la cooperativa y acepten
unánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.
Art. 23.- Funcionamiento.
1.- La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en la
localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa (34).
2.- La Asamblea General, convocada conforme al artículo anterior, quedará
válidamente constituida, cuando asistan presentes o representados, en primera
convocatoria, al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segunda
convocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de los asistentes (35).
3.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Rector;
en su defecto, por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el socio que decida la
propia Asamblea.
Corresponde al Presidente:
– Realizar el cómputo de socios y asociados, en su caso, presentes o representados.
– Proclamar la constitución de la Asamblea.
– Dirigir las deliberaciones.
– Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la misma a los asistentes
que obstruyan o falten al respeto de la Asamblea o a algún otro asistente,
debiendo ser dicha expulsión siempre motivada y reflejándose tal circunstancia,
así como su motivación, en el acta de la Asamblea.
– Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.
Como Secretario actuará el que lo sea del Consejo Rector, o en su defecto, la
persona elegida por la misma Asamblea General. A él corresponderá la redacción del
acta de la sesión, la cual abarcará todos los extremos y requisitos preceptuados en el art.
51 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
4.- Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a quien
haya de desempeñar las funciones de Presidente o de Secretario, éstas se encomendarán
a personas elegidas por la Asamblea.
5.- Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la Asamblea,
ésta acordará al término de la sesión, mediante propuesta del Presidente, y por
mayoría simple de votos, la fecha en que se hayan de pro s eguir los debates
correspondientes a el/los asunto/s que quede/n pendiente/s. La Asamblea deberá
continuarse dentro de los siete días siguientes a la fecha en que termine la Asamblea
prorrogada y tendrá como primer punto del orden del día la prosecución de los debates
aplazados. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que sean necesarias dos o
más prórrogas”.
Art. 24.- Voto
1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto
dirimente o de calidad.
2.- El socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por otro socio,
el cual no podrá representar a más de dos. En todo caso, la representación deberá
concederse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no
tenga el carácter de legal.
3.- Las personas jurídicas que tengan la condición de socios serán representadas
por quienes ostenten legalmente su representación o por las personas designadas a tal
efecto. No será lícito la representación conferida a una persona jurídica ni la otorgada a
quien la represente.
4.-Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de un
socio, la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales, el acuerdo para
ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como
para transigir o renunciar al ejercicio de esta acción. Se adoptará también mediante
votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo
solicite un diez por ciento de los socios y asociados, en su caso, presentes o
representados o cuando así lo establezca la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 25.- Acuerdos.
1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una
mayoría cualificada.
2.- Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en
número no inferior a los tres quintos de los asistentes, presentes o representados, y en
segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:
a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.
b) La emisión de obligaciones y títulos participativos, así como cédulas y bonos
hipotecarios.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) La fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad
cooperativa.
e) La enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna parte de ella que
tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes,
derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la
estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la Ley de Sociedades
Cooperativas Andaluzas o en estos estatutos.
3.- Los acuerdos sociales impugnables, el procedimiento y la legitimación para
realizarla serán los establecidos en el art. 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas.
Art.26.- El Consejo Rector.
1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la
sociedad cooperativa, estando sujeto a la ley, a estos estatutos y a la política fijada
por la Asamblea General, y a él competen aquellas materias que le sean atribuidas por la
ley o por estos estatutos, las cuales no podrán ser objeto de decisión por otros órganos
de la sociedad, así como todas aquellas facultadas que no estén reservadas a otros
órganos sociales por la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o estos estatutos.
2.- El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la cooperativa, tiene
atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, sin perjuicio de incurrir en
responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del
Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones el Vicepresidente.
3.- El Consejo Rector se compone de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Sus miembros serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General en
votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos, con las únicas excepciones
establecidas en el art. 58 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
4.- El nombramiento de los consejeros necesitará como requisito de eficacia la
aceptación de los elegidos y su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Art. 27.- Duración, Vacantes y Ceses.
1.- El período de duración del mandato será de dos años, finalizado el cual, los
miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca su
renovación. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de que los mismos puedan ser reelegidos para sucesivos períodos.
2.- Las vacantes que se produzcan, se cubrirán en la primera Asamblea General
que se celebre. Pero hasta entonces, y afectando la vacante a los cargos de Presidente o
Secretario, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente o vocal de mayor edad
respectivamente. No obstante, si no se lograsen cubrir las vacantes de Presidente o
Secretario, o el número de miembros del Consejo Rector fuese insuficiente para
constituir válidamente éste, los consejeros que restasen, deberán convocar Asamblea
General en que se cubran los cargos vacantes, en un plazo inferior a quince días.
3.- Los consejeros podrán renunciar a sus cargos por justa causa de excusa
correspondiendo al Consejo Rector o a la Asamblea General, aunque no conste en el
orden del día, su aceptación.
4.- El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, siempre que dicho
asunto conste en el orden del día de la Asamblea General. El acuerdo de revocación se
adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple. No obstante, cuando la
revocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad, será objeto de aplicación lo regulado en el art. 73 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 28.- Funcionamiento.
1.- El Consejo Rector procederá a la elección, entre los miembros que lo
compongan, de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
2.- En casos de urgencia, el Presidente podrá tomar las medidas que considere
imprescindibles para evitar cualquier daño o perjuicio a la cooperativa, aún cuando
aquellas se inscriban en el ámbito de competencias del Consejo Rector. En estos
supuestos dará cuenta de las mismas y de su resultado al primer Consejo que se celebre
a efectos de su posible ratificación.
3.- La convocatoria y desarrollo de las reuniones del Consejo Rector, así como los
requisitos que deberá contener el acta de cada sesión, serán conforme a lo preceptuado
en el art. 60 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
4.- El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al mes.
5.- El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una Comisión
Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegar de forma permanente
o por un período determinado, facultades propias del tráfico empresarial ordinario, todo
ello sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona y
siempre que se cumplan las condiciones exigidas en el artículo 61 de la Ley de
Sociedades Cooperativas Andaluzas, y no se trate de las facultades reservadas, con
carácter exclusivo e indelegable, al Consejo Rector por dicho artículo.
Art. 29.- Impugnación de Acuerdos.
Sobre este extremo, regirá lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de
Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 30.- Los Interventores.
1.- El número de Interventores será de tres.
2.- Los Interventores y los suplentes, en su caso, serán elegidos por la
Asamblea General, mediante votación secreta, por mayoría simple, de entre los socios
de la cooperativa.
Cuando se eligiese a una persona jurídica, actuará en su nombre el representante
legal de la misma.
3.- El nombramiento de los Interventores requerirá, como requisito de eficacia, la
aceptación de los mismos y se inscribirá en el Registro de Cooperativas.
Art.31.- Duración, Cese y Vacantes.
1.- El plazo de duración del mandato de los Interventores será de cuatro años,
continuando en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca la
renovación efectiva de los mismos, aunque haya concluido el período para el que fueron
elegidos.
2.- La renuncia de los Interventores deberá ser aceptada por la Asamblea General,
pudiendo formularse ante ella, aun cuando no figure el asunto en el orden del día.
3.- Los Interventores podrán ser destituidos en cualquier momento por la
Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple en votación secreta,
previa inclusión del asunto en el orden del día de la Asamblea, salvo en el supuesto de
que se acuerde por la Asamblea General ejercitar la acción de responsabilidad.
4.- Las vacantes definitivas se cubrirán por los suplentes. En el supuesto de cese de la totalidad
de los Interventores o de un número de los mismos que impida la válida constitución del
órgano colegiado, serán sustituidos por los suplentes.
5.- En cualquier caso, el sustituto ostentará el cargo por el tiempo que restara al
que cesó en el mismo.
Art. 32.- Funciones y Facultades.
1.- Corresponderán a los Interventores las siguientes funciones:
a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la
propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, antes de
que se sometan a la Asamblea General, salvo en el caso de que éstas hubiesen
de someterse a auditoría externa.
b) Revisar los libros de la cooperativa y proponer al Consejo Rector, en su caso,
su adecuación a la legalidad.
c) Informar a la Asamblea General sobre los asuntos o cuestiones que la misma
le hubiese sometido.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones los Interventores tienen atribuidas las
siguientes facultades:
a) Obtener del Consejo Rector cuantos informes y documentos consideren
oportunos.
b) Acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa,
pudiendo encomendar su examen y comprobación a uno o varios de sus
miembros o a un experto ajeno a la entidad.
Art. 33.- Régimen de Funcionamiento.
Para la adopción de acuerdos, éstos se tomarán por mayoría simple de los Interventores, que levantarán de cada sesión acta que firmarán, asimismo, la mayoría de sus componentes.
Art. 34.- Capital Social.
1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal
concepto, por los socios y, en su caso, por los asociados. Si la cooperativa anuncia su
cifra de capital social al público, deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el
desembolsado.
2.- El capital social mínimo asciende a 3300, está totalmente suscrito, y
desembolsado en un 100%
3.- La aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio es de cincuenta euros.
No obstante, la Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones
obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos de
desembolso de las mismas. El socio o asociado, en su caso, que tuviera
desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las
nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.
4.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones
voluntarias de socios y, en su caso, asociados, fijando la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que no podrá exceder de seis meses, y el tipo de interés de las mismas. Todo socio y asociado, en su caso, tendrá derecho a realizar, dentro de la cuantía global máxima que determine el acuerdo social, una parte proporcional a la aportación obligatoria para integrar el capital social que tuviera en el momento de la adopción de dicho acuerdo; y en caso de no ejercitar este derecho, en todo o en parte, podrá cederlo a otros socios o asociados, siempre que queden salvados los límites legales relativos a los porcentajes de titularidad de las aportaciones.
En el supuesto de que los socios o asociados, en su caso, no realicen la totalidad
de la cuantía global máxima de las aportaciones voluntarias para integrar el capital
social, se entenderá que, una vez haya finalizado el plazo de suscripción fijado por la
Asamblea General, la referida cuantía queda automáticamente reducida al importe
efectivamente realizado por los socios.
Las aportaciones voluntarias para integrar el capital social deberán ser desembolsadas, al menos, en su veinticinco por ciento en el momento de su suscripción, y el resto en las condiciones y plazos que fije el acuerdo social, que no podrá exceder de un año.
5.- En cualquier caso, el importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de la cooperativa, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del mismo.
6.- El socio o asociado, en su caso, que no desembolse las aportaciones en los
plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a
la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por
morosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción o sanciones disciplinarias que se les
pueda imponer, así como de la reclamación judicial contra las mismas.
Art. 35.- Remuneración de las Aportaciones.
Las aportaciones al capital social no devengan intereses.
Art. 36.- Reducción del Capital Social.
1.- Si como consecuencia de la devolución a los socios o, en su caso, asociados,
así como a sus derechohabientes de las aportaciones realizadas para integrar el capital
social, éste quedara por debajo de la cifra del capital social mínimo establecido en los
estatutos, será necesario acuerdo de reducción adoptado por la Asamblea General.
2.- Dicho acuerdo no podrá llevarse a efecto antes de que transcurra el plazo de
tres meses, a contar de la fecha de su último anuncio, que deberá ser publicado por dos
veces en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial de actuación efectivo de la cooperativa. Será nula toda devolución de aportaciones integrantes del capital social que se realice antes de transcurrido dicho plazo de tres meses.
Art. 37.- Aportaciones de nuevos socios.
1.- La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los
nuevos socios, así como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las
necesidades económicas de la cooperativa y la entrada de nuevos socios.
2.- El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones
obligatorias iniciales para adquirir la condición de socio establecida en el art. 34.3 de
estos estatutos, ni superar las efectuadas por los socios actuales, incrementadas en la
cuantía que resulte de aplicar el Índice General de Precios al Consumo.
Art. 38.- Reembolso.
1.- En los supuestos de pérdida de la condición de socio o asociado, éstos o sus
derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes
del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro de aportaciones al capital social,
incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles, si las hubiere.
2.- El reembolso se realizará del modo siguiente:
a) Del importe de las aportaciones se deducirán, en el momento de la baja, las
pérdidas imputables al socio, correspondientes al ejercicio durante el que se
haya producido la misma, y las acumuladas en la proporción que contablemente
le corresponda.
b) Del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizada en su caso, la
deducción prevista en el apartado anterior, el Consejo Rector podrá acordar
las deducciones del 15% para el supuesto de baja por exclusión, y del 10%
para el supuesto de baja voluntaria no justificada. En ningún caso podrán
establecerse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni sobre las
obligatorias, cuando la baja sea justificada.
c) El plazo de reembolso será de cinco años en caso de exclusión; de tres años, en caso de baja, y de dos años en el supuesto de que dicha baja sea por defunción.
Sobre el importe de la aportación no reintegrada, se devengará el tipo de
interés legal del dinero.
Art. 39.- Transmisión de las aportaciones de los socios.
Las aportaciones al capital social sólo podrán transmitirse:
1.- Por actos inter-vivos:
Las aportaciones serán transmisibles entre los socios, y de otra, entre los asociados de la
cooperativa, de acuerdo con lo que se preceptúe en los estatutos.
2.- Por sucesión mortis causa:
A la muerte del socio, las aportaciones al capital social se reembolsarán a los
herederos y legatarios en el plazo establecido en el artículo 38.2 c) de estos estatutos.
Los citados herederos o legatarios podrán solicitar al Consejo Rector su admisión
como miembros de la cooperativa, adquiriendo la condición de socio si reúnen los
requisitos objetivos previstos en el artículo 6 de estos estatutos. En este caso, el nuevo
socio no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso siempre que solicite su
admisión en la cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiriera la
condición de heredero o legatorio.
3.- La cooperativa no podrá adquirir, salvo a título gratuito, aportaciones sociales
de su propio capital ni aceptarlas a título de prenda.
4.- Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho sobre las
aportaciones sociales de éstos, al ser inembargables, sin perjuicio de los derechos que
pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.
Art. 40.- Aportaciones no integradas en el capital social.
La Asamblea General podrán establecer cuotas de ingresos y periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, ciñéndose en todo caso su regulación, a lo preceptuado en el art. 86 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 41.- Ejercicio Económico.
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2.- El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio económico, en el plazo
máximo de tres meses, contado desde el cierre de aquél, las cuentas anuales, que
comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución de los excedentes o de imputación de pérdidas, así como la
relación de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios, en su
caso. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en
las cuentas anuales, así como la redacción de éstas últimas, se realizará con arreglo a las
disposiciones y principios del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad;
y a las especialidades recogidas en el art. 88 de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas respecto de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Art. 42.- Aplicación de los Excedentes.
1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la
Asamblea General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este
Artículo.
2.- En todo caso habrán de dotarse los Fondos Sociales Obligatorios, con sujeción
a las siguientes normas:
a) Un veinte por ciento de los excedentes, como mínimo, se destinarán al Fondo
de Reserva Obligatorio, hasta que éste alcance un importe igual al cincuenta
por ciento del capital social. Una vez alcanzado dicho importe, se destinará,
como mínimo, un quince por ciento a dicho fondo.
b) Un cinco por ciento, como mínimo, se destinará a dotar el Fondo de
Educación y Promoción.
3.- Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores se
aplicarán a retornos cooperativos, que se acreditarán a los socios en proporción a las
operaciones, servicios o actividades realizadas para la cooperativa.
4.- Los retornos cooperativos se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras (68):
a) Mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación de
las cuentas anuales.
b) Mediante su incorporación al capital social, incrementando las aportaciones
obligatorias de los socios.
c) Mediante su incorporación a un Fondo de Retornos que tendrá como finalidad
c o n t r i buir a la autofinanciación de la cooperativa y que limite su
disponibilidad durante cinco años, garantizándose su distribución a los socios tras
ese período, y devengando entre tanto un interés, que no podrá ser superior al
tipo de interés legal, incrementado en tres puntos, todo ello sin perjuicio de las
deducciones que puedan realizarse para satisfacer las pérdidas imputadas a los
socios y especificadas en el artículo 94.2b) de la Ley de Sociedades
Cooperativas Andaluzas.
5.- Las modalidades de distribución que se hayan de adoptar en cada ejercicio
serán determinadas por la Asamblea General, en función de las necesidades económico financieras de la cooperativa.
Art. 43.- Imputación de pérdidas.
1.- Las pérdidas cooperativas se imputarán en la siguiente forma:
a) Al Fondo de Reserva Obligatorio, el porcentaje que determine la Asamblea
General, sin que en ningún caso pueda exceder del cincuenta por ciento de las
pérdidas.
b) La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada socio en proporción a
las operaciones, servicios o actividades cooperativizados efectivamente
realizados por cada socio. Si esta actividad fuese inferior a la que estuviese
obligado a realizar conforme a lo establecido en estos estatutos, la imputación
de las pérdidas se efectuará en proporción a esa participación mínima
obligatoria fijada en el artículo 11 de este cuerpo articulado.
2.- Las pérdidas imputadas a los socios se satisfarán en alguna de las siguientes
formas:
a) En metálico, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se
produjeron las pérdidas.
b) Mediante deducciones en las cantidades de que sea titular el socio en el Fondo
de Retornos a que se refiere la letra c) del número 5 del Artículo 91 de la Ley
de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en cualquier inversión financiera
que tenga el socio en la cooperativa que sea susceptible de imputación.
c) Mediante deducciones en las aportaciones al capital social.
d) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete
ejercicios siguientes a aquel en que se hubieran producido las pérdidas. Si
transcurrido este plazo quedasen pérdidas sin compensar, deberán ser
satisfechas en metálico por el socio en el plazo de un mes desde que se
aprueben las cuentas del último de aquellos ejercicios.
El socio podrá optar entre las formas señaladas en las letras a), b) y c) de este
apartado, deduciéndose en el supuesto de optar por la forma contemplada en la letra c),
antes de las aportaciones voluntarias, de existir éstas, que de las obligatorias. Para la
utilización de la forma enunciada en la letra d) será necesario el acuerdo en tal sentido
de la Asamblea General que apruebe las cuentas anuales.
3.- Las pérdidas que tengan su origen en operaciones con terceros o actividades
extracooperativas se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio. Si éste resultase
insuficiente para compensarlas, la diferencia, que deberá figurar en cuenta distinta a la
de pérdidas cooperativas, se amortizará en futuros ejercicios con cargo a las dotaciones
que se vayan efectuando al Fondo de Reserva Obligatorio. Hasta tanto sea amortizada la totalidad de las mencionadas pérdidas, el saldo resultante de la regulación del balance se abonará en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio, así como el remanente existente en la cuenta de “Actualización de Aportaciones”.
4.- En la compensación de las pérdidas con cargo al Fondo de Reserva
Obligatorio se imputarán, en primer lugar, las pérdidas a que se refiere el apartado 3 de
este artículo.
5.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad
limitada del socio establecida en el artículo 5 de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas.
Art. 44.- Fondo de Reserva Obligatorio.
El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de
disolución, y se constituirá con arreglo a las pautas del artículo 95 de la Ley de
Sociedades de Cooperativas Andaluzas.
Art. 45.- Fondo de Educación y Promoción.
1.- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible y se
regirá por lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas.
2.- El Fondo de Educación y Promoción se podrá destinar a la defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3º
del precepto referenciado en el número 1 de este artículo
Art. 46.- Documentación Social.
La cooperativa llevará en orden y al día los libros especificados en el Art. 98 de
la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 47.- Modificación de Estatutos, Fusión, Escisión y Transformación.
Para la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión y transformación,
se estará a lo previsto en el Título I, Capitulo VIII de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas.
Art. 48.- Disolución y Liquidación.
Serán causa de disolución:
a) La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la entidad o la
b) La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea
c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente
de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos.
d) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido
en estos estatutos sociales, si se mantiene más de doce meses.
estatutos.
e) La fusión, y la escisión en su caso.
f) La quiebra.
General tomado conforme al procedimiento descrito en el artículo 25 de estos
g) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios o la no realización
h) Cualquier otra causa establecida legalmente.
i) Imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.
Art. 49.- Operaciones Finales.
1.- Finalizadas las operaciones de extinción del pasivo de la entidad, los
Liquidadores formarán el balance final y proyecto de distribución del activo; ambos
serán censurados por los Interventores de la cooperativa, y en su caso, por el/los
Interventor/es designado/s por el Juez competente cuando así lo soliciten el veinte por ciento de los socios, siendo finalmente sometidos a la aprobación de la Asamblea General. La convocatoria de esta Asamblea se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en un periódico de la provincia en que tenga su domicilio social la cooperativa.
2.- Si fuera imposible la celebración de la Asamblea General, los Liquidadores
publicarán el balance final y el proyecto de distribución, una vez censurados, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de los de mayor circulación
de la provincia del domicilio social de la cooperativa.
Transcurridos seis meses desde la última de dichas publicaciones sin que sea
impugnado el balance ante el Juez competente, se entenderá aprobado el mismo.
3.- Finalizada la liquidación y la distribución del haber social, los Liquidadores
deberán solicitar en el plazo de 15 días la cancelación de los asientos referentes a la
sociedad liquidada en el Registro de Cooperativas, presentando escritura pública en la
que conste el balance final de liquidación y las operaciones de ésta. Por último deberán
depositar en susodicho Registro, los libros y documentos relativos al tráfico de la sociedad cooperativa.
Art. 50.- Normas subsidiarias
En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
sois la polla!!